"... En efecto, se advierte que la norma que aduce vulnerada el casacionista, artículo 10 del Código Penal que se refiere a la relación de causalidad, no le es aplicable al caso bajo estudio, en virtud que los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, contenidos en los artículos 321 y 322 del Código Penal, no constituyen delitos de resultado, sino que un delito de mera actividad, que se consuma con la realización de la acción por parte del autor, es decir, que en los delitos de resultado estos no se consuman con la sola actuación del autor, sino que además, debe producirse un resultado posterior que escapa al dominio absoluto del autor. En el presente caso, el tribunal ad quem, al resolver el tercer submotivo de fondo planteado por el apelante, en el que alegó la inobservancia del artículo 10 del Código Penal, estableció que el recurso promovido, carecía de una adecuada fundamentación, al no explicar el motivo por el que lo interponía; por tales razones, el tribunal de alzada se concretó a declararlo improcedente..."